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“PINAR COUNTRY CLUB” 
 

REGLAMENTO    
 
ï‚· CAPITULO I: FUNCIONAMIENTO- CONCEPTOS:   
 
I)  Asociado: Se entiende por Asociado a todo propietario de un lote con abstracción de su superficie, admitiéndose un solo asociado por lote de terreno. Los asociados tienen las siguientes obligaciones y derechos: a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan, las primeras por resolución de la Comisión Directiva y/o Consejo de Administración y las segundas por la asamblea extraordinaria; b) Pagar las cuotas de  servicio y mantenimiento de calles,  aceras, iluminación y todo gasto común, ordinario y extraordinario, las que serán prorrateadas en proporción a la superficie de cada lote; c) Cumplir las demás obligaciones que impongan, este Estatuto, el Reglamento Interno, el Reglamento de Edificación, los demás reglamentos y las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva.  II)  Conducta: Todo asociado cumplirá y hará cumplir por sus familiares e invitados dentro del Country y de sus viviendas, las normas de educación, buena vecindad, respeto mutuo, buenas costumbres y sana moral, que correspondan a una comunidad esencialmente familiar. Los inmuebles de los asociados podrán ser utilizados por sus invitados, personas dependientes y/o inquilinos, siendo el asociado responsable por los actos y hechos de aquellos.  III)  Acceso: El acceso al Country  será controlado por el personal de vigilancia de modo que solo tendrán entrada franca a los asociados y su grupo conviviente, mientras que las personas restantes deberán hacerlo con expresa autorización del asociado. IV)  Cuidado de las instalaciones: Todas las instalaciones fijas, elementos y plantaciones floreales y arbóreas, merecerán el máximo cuidado por parte de los asociados y sus invitados. Así mismo queda prohibido la tala de “Pinos y Arboles Linderos”, a fin de mantener y preservar el ambiente del country.  V)  Circulación vehicular: La circulación dentro del predio del country debe realizarse a paso de hombre, dando total prioridad al movimiento peatonal. Se prohíbe el manejo de automotores por menores o personas sin licencia de conducir vigente. El estacionamiento deberá hacerse únicamente dentro del propio predio del asociado y/o en los espacios destinados especialmente para tal fin, prohibiéndose estacionar sobre calles, pasajes, veredas y en los espacios comunes. VI) Jardines y baldíos: Será de estricta obligación de los asociados mantener los jardines y baldíos en perfecto estado de conservación y limpieza, so pena de ser ejecutados a su cargo. VII) Limpieza: El retiro de la basura domiciliaria lo realizara el personal de la asociación o por la empresa contratada al efecto, en horarios fijos, para lo cual, cada asociado debera acondicionarla en bolsas de polietileno que colocara en canastillos a 1,50 mts de altura.  VIII) Prohibición de carteles: No se permitiran carteles o publicidad  de ningun tipo en los terrenos, salvo los que exigieren las normas vigentes para el caso de construcciones mientras dure la obra.  IX) Destino: Los inmuebles dentro de la urbanización únicamente podrán destinarse a viviendas de uso familiar, prohibiéndose expresa y terminantemente su destino a actividades comerciales de otro tipo. En especial se prohíben establecimientos educativos, sanatorios, establecimientos psiquiátricos, geriátricos  y de esparcimiento, 
la construcción de boxes, caballerizas, criaderos de animales, guardería o depósitos para embarcaciones o cualquier otra obra que desnaturalice el carácter residencial del lugar. 
  ï‚· CAPITULO II: REGIMEN DE APORTES: 
 
1.1 TITULO 1 - EXPENSAS O CARGAS COMUNES: Cada asociado está obligado al pago de las expensas que devengue el uso, mantenimiento y administración del inmueble común y de sus accesorios, en la forma que se establece en el presente, entendiéndose por cargas comunes las erogaciones necesarias para atender la extinción de obligaciones contraídas por la asociación  frente a terceros tales como: a) Gastos administrativos; b) Impuestos, tasas y contribuciones que graviten sobre el inmueble general, en su calidad de cosa común; c) Reparación y conservación de los sectores de propiedad común para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad, comodidad y decoro, así como las que ordenen los poderes públicos; d) Primas de seguros referentes a responsabilidad civil, y seguros del personal en relación de dependencia en cumplimiento de disposiciones legales vigentes; e) Gastos de reconstrucción en los casos de destrucción parcial de bienes comunes, mantenimiento de bombas de agua, cañerías de agua y luz, mantenimiento de calles, cercos, poda, desinfección, limpieza, iluminación, etc. La enumeración antes mencionada es meramente ejemplificativa y no taxativa, sirviendo en general, las expensas, para afrontar todo tipo de gastos o erogaciones comunes y necesarias para la correcta administración y buen funcionamiento del inmueble y sus accesorios. Todos estos importes serán calculados en proporción al metraje cuadrado de cada unidad con respecto al total de metros cuadrados de terrenos residenciales del predio.  1.2 Determinación de expensas diferenciales. Las expensas a cargo de los asociados que no habiten el emprendimiento y no tengan obras en construcción, se incrementaran en un 10 % (diez por ciento) para cubrir los jornales que demanden la limpieza y corte de pasto de sus terrenos. Cuando los terrenos se encontraren cercados con algunos de los tipos de cerca autorizadas que dificulten el desplazamiento de las maquinas segadoras, abonarán las expensas con un incremento del 20 % (Veinte por ciento) para cubrir así los jornales manuales que demande su limpieza. Para los restantes asociados, las expensas no incluyen desmalezamiento de terreno ya que se deja debidamente establecido que una vez iniciada la construcción será a exclusivo del asociado mantener limpio y desmalezado su terreno. Si así no lo hiciere, y sin perjuicio del cobro de las multas que se establecen en este instrumento, podrá la Comisión Directiva encargar su limpieza  con cargo al/os incumplidor/es.      TITULO 2 – APORTES EXTRAORDINARIOS: Cada asociado está obligado a cancelar las expensas extraordinarias que sean establecidas por resolución de la asamblea extraordinaria entendiéndose por tales las obras nuevas, innovaciones y mejoras, y en general a todas las obras y servicios de infraestructura necesarias para alcanzar el objetivo propuesto y mejorar el inmueble común y sus accesorios. 1- Determinación del monto de la contribución, formas y plazo para su pago. A los efectos de la determinación del importe de aportes o contribuciones extraordinarias, la entidad convocará a Asamblea Extraordinaria aportando como mínimo dos presupuestos sobre la obra o servicio a realizar. La entidad no estará obligada a 
comenzar las obras o servicios hasta tanto no haya percibido por lo menos el sesenta por ciento del monto de la obra o servicio aprobado. 
 
TITULO 3 - MORA AUTOMATICA. INTERES PUNITORIO: El titular de los derechos y acciones que no cumpla con el pago de las obligaciones que surjan del objeto del contrato originario y en especial las emergentes de este Capítulo, dentro de los plazos establecidos precedentemente, quedará automáticamente constituido en mora  debiendo abonar el monto adeudado con más un interés punitorio que establezca al momento de su efectiva cancelación el Banco de la Nación por operaciones en descubierto sin acuerdo, el que se capitalizará mensualmente.  TITULO 4 - OBLIGACION DE PAGO. VIA JUDICIAL: Cada asociado deberá abonar las expensas comunes establecidas precedentemente y/o los gastos indicados dentro de los diez días siguientes al vencimiento de cada periodo, so pena de incurrir en mora de pleno derecho. En caso de mora y a partir de la misma, el asociado moroso, deberá abonar la deuda con los correspondientes intereses punitorios conforme a lo previsto en el Titulo 3 supra. 
 
CAPITULO III: REGLAMENTO DE CONSTRUCCION Y URBANIZACION- LIMITES AL DOMINIO:  
 
Las restricciones al dominio y modalidades de uso que a continuación se detallan, constituyen condición de venta y son expresamente aceptadas por los asociados. I) Normas: las normas especiales que constituyen el presente reglamento de edificación regirán para toda la obra de edificación a realizarse dentro del predio precedentemente descripto, y que a los fines de su identificación se denominara PINAR COUNTRY CLUB, sin perjuicio de que se cumplan también todas las disposiciones provinciales, municipales, y de los entes reguladores de energía eléctrica, y toda otra entidad prestadora de servicios. II) Divergencias: Por cualquier divergencia emergente del presente reglamento de edificación, las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de San Miguel de Tucumán, constituyendo domicilios especiales en los correspondientes boletos de compra venta o títulos de propiedad. III) Consulta de planos: Antes de iniciar las obras deberá presentar a la asociación el anteproyecto firmado por el propietario y el profesional interviniente un plano de ubicación de la vivienda dentro del lote, indicando distancia de linderos, determinación FOSFOT, superficies, plantas cortes y plantas de techos, todo con indicación de escalas. En el supuesto de que el anteproyecto se encontrara dentro de las normas y condiciones de los reglamentos que a continuación se detallan, estos deberán contar con la aprobación de la autoridad comunal. Para el supuesto hipotético que existieran divergencias las partes deberán buscar soluciones que satisfagan a las mismas, respetando primordialmente las razones de interés general y del bien común que surgen de las condiciones esenciales de venta y límites y restricciones al dominio contenidas en los reglamentos, Con tal espíritu deberán interpretarse y resolverse aspectos no previstos. La construcción de una vivienda que una vez concretada resulte contraria a la integración que se pretende no dará derecho a ningún otro asociado a exigir la aprobación de una construcción de similares características. Para el supuesto de no llegar las partes a un acuerdo, deberá resolverse el diferendo por via judicial  antes de iniciarse las obras.  IV) Obrador: El obrador de cada obra deberá ser construido dentro del lote y constara de baños para obreros, y deberá mantenerse en buenas condiciones hasta la finalización de la obra. Esta terminantemente prohibida la utilización de los espacios comunes, y/o 
terrenos vecinos para el transito, guarda o deposito de materiales de construcción, debiendo procurarse el mayor orden y limpieza posible en el transcurso de las obras. Sobre este particular el constructor deberá acatar las instrucciones que le imparta la asociación. V) Ocupación del suelo: Las construcciones no pueden ocupar más del 45 % de la superficie del terreno para viviendas de una planta y del 40 % para viviendas de dos plantas, no computándose la superficie destinadas  a piletas de natación. VI) Retiro de frente, fondo y linderos: La edificación se ubicara a una distancia no menor de 5 mts de la línea de frente del lote y 7 mts de la línea de fondo (solo se permitirá la ubicación de medidores de luz). El retiro de los linderos será como mínimo de 1,5 mts, con respecto a cada uno de ellos. Iguales retiros serán aplicables para la construcción de canchas de tenis, paddle, etc. Se podrán construir cobertizos, galerías, cocheras todas ellas ubicadas dentro del predio al que pertenecen, sin llegar a una distancia menor a los 1,5 mts del eje medianero. En los lotes que tengan forma irregular se deberán ubicar las construcciones manteniendo equidistancia de los linderos. La altura máxima edificable es de 8 mts, salvo cuando expresamente se hubiere pactado especialmente por una menor altura. En el caso de techos inclinados se tomara la media. Los tanques de reserva, remate de chimeneas, ventilaciones, etc., no superaran los 10 mts. Los tanques de agua serán construidos sin columnas a la vista conformando un volumen cerrado. La cota de diferencia para cada lote estará dada por la medición efectuada en el centro de la calle que pasa por cada lote. Para los lotes 211 al 215, la edificación se ubicara a una distancia no menor de 4 mts de la línea de frente del lote y 5 mts de la línea de fondo. El retiro de los linderos será como mínimo de 1.5 mts, con respecto a cada uno de ellos. VII) Niveles de terreno: el nivel minimo respecto a cordon cuneta sera 35 cm.  y el nivel máximo de arranque permitido para las construcciones no podrá ser de más de 80 cm. por encima del nivel natural del lote. Se deberá cuidar expresamente que el escurrimiento de aguas no se produzca por los terrenos linderos. VIII) Cunetas: Las entradas para guardacoches deberán construirse sin modificar el nivel cuneta. IX) Materiales de construcción: Se prohíbe depositar materiales, etc., fuera de los límites del lote: todo material depositado sobre calles, vereda o cuneta, deberá ser retirado de inmediato, so pena de hacerlo la entidad  a cargo del asociado. X) Cercos: Los únicos cercos divisorios permitidos con linderos y los del frente serán cercos vivos de hasta 1,40 mts. de altura pudiendo contar con telas metálicas de igual altura cubiertas con arbustos. En caso que dos linderos no se pusieran de acuerdo en la altura del mismo se adoptara la máxima permitida (1,70 mts). No podrán los asociados abrir accesos al exterior del condominio salvo los habilitados por la entidad, no pudiendo tampoco realizar obras de ningún tipo para conectarse con redes exteriores de servicios públicos. XI) Construcciones complementarias: Las construcciones complementarias tales como vestuarios, quinchos, parrillas, etc., observaran los retiros enunciados precedentemente y serán computables a los efectos de construcciones autorizadas. Piletas de natación: Observaran los retiros enunciados precedentemente, con excepción del retiro del fondo, que será como mínimo de 2 mts., y su superficie no será computable a los fines del total de construcción autorizada. Lavaderos: deberán tener cerramiento en los cuatro costados que impidan su visualización desde el frente o desde los terrenos vecinos, rigiendo igual tratamiento para los tendederos de ropas. Es obligación inexcusable de de tomar todas las medidas de seguridad respecto de cámaras sépticas y pozos negros, para que estos cuenten desde el inicio de la excavación con la correspondiente tapa para evitar accidentes, máxime teniendo en cuenta la existencia de niños de corta edad. Su incumplimiento facultará a la asociación  a paralizar las obras impidiendo el acceso a su 
personal hasta tanto se cumplimente el tapado de los pozos, y de persistir en este incumplimiento podrá ser el tapado de los mismos a costa y cargo del incumplidor. XII) Servidumbre de paso y de tránsito: Con el propósito de preservar en el mejor estado posible las vías de comunicación se establece una servidumbre permanente, perpetua y gratuita a favor de todos los asociados que ejercerá la asociación pudiendo ceder dicha servidumbre total y/o parcialmente a quien correspondiera para el paso de cañerías, cables, conductos y otros elementos destinados a la instalación de servicios generales, tales como agua corriente, cloacas, teléfonos, red eléctrica, etc. sin ningún tipo de indemnización o compensación. La servidumbre afectará los 1,5 primeros metros del retiro de frente es decir de la línea municipal hacia dentro del terreno. Con la finalidad de asegurar una mutua e indisoluble unidad funcional y jurídica se instrumentan los términos del artículo 2.972 y concordantes del Código Civil, constituida por los asociados, sobre las áreas determinadas (vías de circulación) como fundo sirviente a favor de los asociados de cada una de las parcelas o sus futuros adquirentes, a fin de que su afectación sea en forma perpetua, quedando prohibida la futura desafectación a los fines descriptos. Para garantizar la publicidad y oponibilidad de estas restricciones y derechos, tanto en relación a los asociados como en relación a terceros, deberá dejarse constancia de ellas en todas las escrituras traslativas de dominio de parcelas o unidades de vivienda que constituyen el sector residencial, y en la publicidad ordenada por las autoridades judiciales en los supuestos de procedimiento de ejecución forzada u otro tipo de subasta que originen la venta de dichas parcelas o inmuebles. 
 
 
CAPITULO IV: INFRACCIONES: 
 
TITULO 1 - Para los supuestos de infracciones a toda disposición del presente reglamento, la entidad podrá aplicar multas de entre el 1 % al 10 % del valor de adquisición de su lote, multa que devengará el interés mensual equivalente al que perciba el Banco de la Nación Argentina para operaciones en descubierto, sin acuerdo, los que se capitalizarán mensualmente, sin perjuicio de cualquier otra sanción que pudiera corresponder. TITULO 2 - Además de las sanciones pecuniarias que acarrea la mora en los pagos, la asociación podrá establecer limitaciones al asociado para la utilización de ciertos servicios. 
 
      CAPITULO V: DISPOSICIONES GENERALES: OBLIGATORIEDAD DEL REGLAMENTO - CONSTITUCION DE DOMICILIOS - JURISDICCIÓN: 
 
El hecho de ser titular del dominio exclusivo de uno de los lotes integrantes del Country, importa el conocimiento y aceptación de este reglamento, circunstancia ésta que deberá constar obligatoriamente en todos los instrumentos, públicos o privados, en los que se transfiera por cualquier título el dominio sobre los mismos; como así también deberán conocer la obligación de someterse para toda cuestión judicial o extrajudicial propia de este instrumento, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de San Miguel de Tucumán, quedando expresamente convenido que los domicilios especiales que se constituyan no importarán prórroga de jurisdicción. En caso de que un asociado no constituyera domicilio a estos efectos, se lo tendrá por constituido a todos lo efectos, en el lote de su propiedad. 
 
 
 

 
 
 
Reglamento Interno de CONVIVENCIA 
 
 
 
REGLAMENTO INTERNO: Con la finalidad de lograr una armónica convivencia y preservar los bienes comunes y privados del Pinar Country Club, se recuerda a los señores asociados que deberán observar estrictamente las normas establecidas en el presente reglamento interno el cual deberá formar parte de cada escritura pública de transferencia de dominio. Artículo 1º: Todos los asociados tienen el legítimo derecho de hacer uso de los elementos comunes y privados conforme su destino, siempre y cuando no perjudiquen ni restrinjan derechos de los demás asociados. Artículo 2º: Los señores asociados pondrán en conocimiento de la asociación mediante nota de todo tipo de reclamo, queja o pedido, a los fines de que los mismos sean considerados. Artículo 3º No se podrá realizar ningún tipo de construcción no autorizada en los espacios comunes. Artículo 4º: No se puede realizar reuniones a cualquier hora del día que causen molestias a sus vecinos, exceptuando el caso de fiestas familiares, siempre que se hagan dentro de un horario prudente, y evitando atentar contra las normas de la verdadera convivencia. Artículo 5º: En las horas fijadas para el descanso diurno y nocturno, los niños no podrán jugar en los espacios comunes cuando molestaren al vecino. Artículo 6º: Se prohíbe dar instrucciones o solicitar actividades, trabajos o servicios de carácter particular al personal de portería y seguridad del Country en los horarios de trabajo. Artículo 7º: CARNAVAL: En carnaval queda terminantemente prohibido jugar con agua dentro de la sede del Club House del Country, como así también en la pileta. Artículo 8º: USO DE LA PILETA a) No podrán ingresar en el sector de pileta los niños menores de doce años, sin la compañía de un mayor. b) No podrá ingresar en la pileta más de un invitado por asociado; c) Para ingresar a  la pileta se deberá cuidar de un mínimo de aseo, como por ejemplo, ducharse. d) Nadie podrá ingresar a estas instalaciones antes de las horas 8 de la mañana y después de las 22 horas. Artículo 9º: CANCHAS DE TENIS Y DE FUTBOL: a) Para su uso se deberá solicitar turno a la administración. b) Se deberán ingresar con ropa adecuada para cada práctica.   
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 
 
 
Reglamento Interno de Construcción 
 
ÍNDICE 
 
Página 1 - Normas           5 
 
1.1 - Divergencias          5 
 
1.1.1 - Condiciones generales         5 
 
1.1.2 - Destino de las construcciones         5 
 
1.2 - Aprobación de proyectos                     5 
 
1.2.1 - Croquis preliminar         5 
 
1.2.2 - Proyecto           5 
 
1.3 - Aprobación comunal         6 
 
1.4 - Construcción permitida            6 
 
1.4.5 - Techados             7 
 
1.4.6 - Tanques de agua          7 
 
1.4.7 - Lavaderos y tendederos         7 
 
1.4.8 - Quinchos y asadores         7 
 
1.5 - Superficie mínima          7 
 
1.6 - Superficie máxima         7 
 
1.7 – Superficie computable         7 
 
1.8 - Altura de las construcciones                             7 
 
1.8.1.1 - Terrenos con pendiente hacia el contrafrente      7 
 
1.9 - Línea de edificación                              8 
 
1.9.1 - Frente del lote          8 
 
1.9.2 - Lotes esquina          8 
 
1.9.3 - Lotes irregulares          8 
 
1.9.4 – Lotes restantes          8 
 
1.9.4.1 – Restantes retiros                     8 
 
1.9.5 - Pérgolas, instalaciones de soporte       8 
 
1.9.6 - Cerramientos en retiros laterales        9 
 
1.10 - Varios           9 
 
1.10.1 - Cabinas de tubos de gas        9 
 
1.10.2 - Pilares para entrada de energía eléctrica e identificación de unidad funcional  9 
 
1.10.3 – Inst. eléctrica desde el pilar a la vivienda y de esta a quinchos o artefactos en el exterior 9 
 
1.10.4 - Piletas de natación         10 
 
1.10.4.1 - Desagote          10 
 
1.10.4.2 - Cegado de la perforación semisurgente      10 
 
1.10.5 – Servidumbre de paso y de tránsito           10 
 
1.10.6 - Accesos sobre zanjas          10 
 
1.10.6.1 - Vehicular          10 
 
1.10.6.2 - Peatonal          11 
 
1.10.7 - Zanjas de desagües pluviales        11 
 
1.10.8 - Veredas exteriores (calles)        11 
 
1.11 - Cercos           11 
 
1.11.1 - Frente (incluyendo frente menor y mayor de lotes esquina)    11 
 
1.11.2 - Lotes con frente a dos calles       11 
 
1.11.3 - Laterales (incluyendo contrafrente de lotes esquina)     11 
 
1.11.4 - Contrafrente (excluidos lotes esquina)       11 
 
1.11.5 - Laterales linderos con pasos peatonales       11 
 
1.11.6 - De orden general         12 
 
1.12 - Plazos de ejecución de obras        12 
 
1.12.1 - Proyectos en una sola etapa        12 
 
1.12.2 - Proyectos en varias etapas         12 
 
1.12.3 - Iniciación de las obras          12 
 
1.12.3.1.1 - Obras previas a la iniciación de la construcción de la vivienda    12 
 
1.12.3.1.2 - Cartel de obra         12 
 
1.12.4 - Paralización de las obras        12 
 
1.12.5 - Finalización de las obras        13 
 
1.12.5.3 - Recipientes para residuos, y matafuegos      13 
 
1.13 - Obrador, descarga, limpieza        13 
 
1.14 - Ingreso y permanencia de personas y vehículos      14 
 
1.14.1 - Personal de la construcción        14 
 
1.14.2 - Profesionales de la construcción       14 
 
1.14.3 - Vehículos de transporte de materiales       14 
 
1.14.4 - Vehículos de mudanza         14 
 
1.14.5 - Personal de empresas de servicios o autónomos      14 
 
1.14.6 - Suspensión o prohibición de ingreso        14 
 
1.15 - Seguridad de terceros         14 
 
1.16 - Inspecciones de obras         14 
 
1.17 - Ampliaciones o modificaciones        15 
 
1.18 – Publicidad          15 
 
2 - Comisión Técnica          15 
 
3 - Cuestiones no previstas         15 
 
4 - Incumplimientos          15 
 
5 - Normas prevalecientes         15 
 
6 - Apelaciones           15 
 
RESPONSABILIDADES         15 
 
 
 
 
 
 
 

 
 
 
1 – Normas 
 
Las normas especiales que constituyen el presente reglamento de edificación regirán para toda la obra de edificación a realizarse dentro del predio precedentemente descripto, y que a los fines de su identificación se denominara  PINAR COUNTRY CLUB, sin perjuicio de que se cumplan también todas las disposiciones provinciales, municipales, y de los entes reguladores de energía eléctrica, y toda otra entidad prestadora de servicios. 
 
1.1 - Divergencias Por cualquier divergencia emergente del presente reglamento de edificación, las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de San Miguel de Tucumán, constituyendo domicilios especiales en los correspondientes boletos de compra venta o títulos de propiedad. 
 
1.1.1 - Condiciones generales Todas las construcciones que se levanten dentro del Club deberán asegurar el carácter residencial de la zona y ajustarse a las siguientes disposiciones: 
 
1.1.2 - Destino de las construcciones Las construcciones autorizadas solamente podrán ser destinadas para habitación familiar. No podrán establecerse casas de comercio, establecimientos educativos, sanatorios, industrias, establecimientos geriátricos, hoteles, ni ejercerse cualquier otra clase de actividad lucrativa, ni podrá permitirse que estas se ejerzan por terceros. Se prohíbe expresamente la construcción de boxes, caballerizas, criaderos de animales, guardería o depósito para embarcaciones o cualquier obra que desnaturalice el carácter residencial del lugar. 
 
1.2 - Aprobación de proyectos Los planos de construcción de edificios en general y obras anexas, previamente a su presentación municipal deberán ser sometidos a consideración de la Comisión Técnica. La intervención de la Comisión Técnica, además de verificar que los proyectos se ajustan a las disposiciones de este reglamento, tendrá como finalidad propender a que los mismos se encuadren en un marco estético, a cuyo fin deberán reunir condiciones mínimas en materia de detalles exteriores, dada su incidencia en los valores de conjunto. La Comisión Técnica estará ampliamente facultada para formular indicaciones que conduzcan al logro del objeto referido, tratando que no resulten onerosas. Por otra parte, no se tomarán en consideración diseños estandarizados o particulares que a juicio exclusivo de la Comisión Técnica no representen valores estéticos que jerarquicen el paisaje urbano propio del Club. La existencia de un determinado tipo de vivienda ya aprobado dentro del conjunto, no podrá ser invocada como precedente, si hubiera variado el criterio de la Comisión Técnica con posterioridad a las aprobaciones existentes. Para evitarse inconvenientes en la materia, antes de la elaboración del proyecto, el propietario podrá efectuar una consulta previa a la Administración. 
 
1.2.1 - croquis preliminar Es aconsejable que antes de la presentación formal del proyecto, el profesional a cargo del mismo considere con la Comisión un croquis preliminar, con el fin de evitar gastos por proyectos fallidos. 
 
1.2.1.1 - En el croquis preliminar se indicarán fundamentalmente las líneas de planta, alturas y perfiles. 
 
1.2.1.2 - Se presentarán dos ejemplares, uno de los cuales se devolverá al interesado. 
 
1.2.2 – proyecto 
          Con la firma del propietario y del profesional y/o empresa responsable, se presentarán 2 juegos de planos en escala 1:100 de plantas, 4 vistas y 2 cortes (uno longitudinal que pase por la calle y uno transversal) y plano de ubicación escala 1:200 indicando distancia a linderos. En el plano de planta se indicarán: - los niveles de las veredas interiores, - la ubicación del pozo drenantes para desagues pluviales. - Indicar los cortes. - Acotaciones generales y designación de locales. Además se presentarán las planillas de locales, con detalle de superficies cubiertas y semicubiertas; de F.O.S y F.O.T., y memoria técnico descriptiva. 
 
1.2.2.1 - Dentro del plazo de 10 días corridos contados a partir de dicha presentación, la comisión analizará si el proyecto se ajusta a las estipulaciones del presente reglamento, procediendo a: 
 
1.2.2.1.1 - En caso de ajustarse, a devolver un ejemplar de la documentación presentada, con constancia de conformidad para su tramitación en la Comuna. 
 
1.2.2.1.2 - En caso de no ajustarse, a formular por escrito las observaciones correspondientes, reintegrando las dos copias de la totalidad de la documentación presentada, a efecto de que se introduzcan las modificaciones y se efectúe una nueva presentación en las condiciones indicadas en 1.2.2 
 
1.2.3 - En oportunidad de procederse a la entrega de la documentación aprobada por la Comisión Técnica  se abonará un arancel que será fijado por la administración. 
 
1.2.4 - Para el supuesto hipotético que existieran divergencias, las partes deberán buscar soluciones que satisfagan a las mismas, respetando primordialmente las razones de interés general y bien común que surgen de las condiciones generales de ventas y límites y restricciones sal dominio contenidas en el reglamento explicitadas en esta escritura, sin configurar privilegios para quien lo solicita ni molestias o inconvenientes para sus vecinos o terceros, manteniéndose siempre el espíritu del reglamento. Para el supuesto de no llegar las partes a un acuerdo, deberá antes de iniciarse las obras, resolverse el diferendo por la vía judicial, quedando autorizada la administración a no permitir el inicio de la obra ni el ingreso del personal, ni materiales para la misma, sin responsabilidad para la misma, salvo evidente y notoria arbitrariedad de su parte en la interpretación de la letra y espíritu de los reglamentos. 
 
1.3 - Aprobación comunal La aprobación por la Comisión Técnica del proyecto presentado, lo es a efecto del cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento. Posteriormente deberá presentarse el proyecto definitivo en la Comuna con ajuste al Código de Edificación vigente en el partido para este tipo de construcciones y con la constancia de dicha aprobación. 
 
1.4 - Construcción permitida 
 
1.4.1 - Se permitirá una sola vivienda por parcela o fracción definida en el plano general de subdivisión. 
 
1.4.2 - Se prohíben terminantemente las construcciones de viviendas precarias, así como también las unidades prefabricadas no aprobadas por el Banco Hipotecario Nacional u otro ente oficial competente, requisito este que si bien es indispensable para su consideración, no implica aprobación. 1.4.3 - Se permitirán las construcciones de mampostería con paramentos revocados o terminados con ladrillo a la vista. 
 
1.4.4 - También se autorizarán otros materiales, si a juicio de la Comisión Técnica reúnen las exigencias básicas establecidas en este reglamento. 
 
1.4.5 - techados Los techos constituyen la quinta fachada visible de la vivienda, por lo tanto deberán estar lo suficientemente diseñados, como torres de enfriamiento, aires acondicionados, etc. 
 
1.4.6 - tanques de agua Los tanques de agua serán construidos sin columnas a la vista conformando un volumen cerrado, guardando estrecha relación estética con el conjunto del proyecto. 
 
1.4.7 - lavaderos y tendederos Los lavaderos deberán tener cerramientos laterales que impidan su visualización desde el frente o los terrenos vecinos. Asimismo, el tendido de la ropa no podrá realizarse a la vista de los terrenos circundantes. Se aconseja la construcción de patios de servicio, integrados al lavadero y a la vivienda, y siguiendo la línea arquitectónica de la misma. 
 
1.4.7.1 - Si no se previera la instalación de tendedero, ello deberá constar mediante nota en el plano de planta. 
 
1.4.8 - quinchos y asadores Estas construcciones deberán guardar un estilo compatible con la vivienda. Será prioritaria la ejecución de esta. Serán computables a los efectos de construcciones autorizadas según 1.2.2. 
 
1.5 - Superficie mínima La superficie mínima autorizada para construir en cada fracción es de ochenta metros cuadrados cubiertos. La obra deberá ejecutarse en una sola etapa. 
 
1.6 - Superficie máxima 
 
1.6.1 - La edificación no podrá cubrir en planta baja (factor de ocupación del suelo) más del cuarenta y cinco por ciento del total de la fracción para viviendas de una sola planta y del cuarenta por ciento del total de la fracción para viviendas de dos plantas. 
 
1.6.2 - FACTOR DE OCUPACION TOTAL: La superficie máxima edificable resultará de aplicar un coeficiente F.O.T. = 0,45 para las viviendas de una planta y un coeficiente F.O.T. = 0,80 para las viviendas de dos plantas sobre la superficie del predio. Debiéndose respetar los límites del punto 1.6.1. 
 
1.7 - Superficie computable  Se computará a los efectos del cálculo de 1.5 y 1.6.1 la proyección de todo lo construido, incluidos aleros, galerías, cocheras abiertas y quinchos.  
 
1.8 - Altura en las construcciones  
 
1.8.1 – La altura máxima edificable será de ocho metros a partir del nivel del terreno. En el caso de techos inclinados se tomará la media.             La altura máxima de arranque no podrá sobrepasar los ochenta centímetros por encima del nivel natural del lote.  El nivel de las líneas divisorias del predio deberá mantener las cotas del terreno natural, sin agregados de relleno. Se deberá cuidar expresamente que el escurrimiento de aguas no se produzca por los terrenos linderos. 
 
1.8.1.1 - terrenos con pendiente hacia el contrafrente Si un lote tuviera pendiente hacia el contrafrente, la línea de referencia estará dada por una horizontal tangente al nivel de la línea de frente. Si la altura máxima del pavimento del frente 
fuera mayor, la tangente será el centro de la calzada. En este caso la altura máxima del plano tampoco podrá sobrepasar los ochenta centímetros. El nivel de las líneas divisorias del predio deberá mantener las cotas del terreno natural. 
 
1.8.2 - No podrá edificarse a mayor altura que la de dos plantas excluida la buhardilla. Asimismo se exceptúan de esta exigencia los tanques de agua, chimeneas, ventilaciones y cualquier otro elemento no habitable de la vivienda. 
 
1.8.3 - Perfil máximo edificable: Los elementos que constituyen la excepción en 1.8.2, incluidas antenas de radio y televisión y pararrayos, podrán sobrepasar hasta un metro la altura máxima admisible. Y en ningún caso superarán los diez metros. 
 
1.9 - Línea de edificación 
 
1.9.1 - frente del lote Con carácter de especificación general, se entiende como tal el lado que da sobre la calle. 
 
1.9.2 - lotes esquina La edificación deberá mantener un retiro mínimo de 3,5 metros del frente sobre calle principal y un retiro mínimo de 5 metros del frente sobre la calle secundaria y de 1,5 metros con respecto al terreno lindero. 
 
1.9.3 - lotes irregulares En los lotes que tengan forma irregular se deberán ubicar las construcciones manteniendo equidistancia de los linderos. 
 
1.9.4 - lotes restantes La edificación deberá mantener un retiro mínimo de 5 metros desde el frente, 7 metros desde la línea de fondo, y de 1,5 metros con respecto a cada lindero. 
 
1.9.4.1 - restantes retiros No podrá realizarse sobre superficies libres ningún otro tipo de construcción, con las siguientes excepciones: 
 
1.9.4.2.1 - Cuando el propietario de dos lotes linderos proyecte la unidad de vivienda sobre la línea divisoria de ambas fracciones, deberá respetarlos los retiros y el FOT preestablecidos anteriormente.  
 
1.9.4.2.2 - Cuando se anexe un lote a otro en que se haya construido una vivienda y se proyecte una ampliación de esta o una construcción complementaria sobre zonas de retiros, será de aplicación el criterio del punto 1.9.4.2.1. 
 
1.9.5 - pérgolas, instalaciones de soporte Deben respetarse los retiros indicados en 1.9.1 a 1.9.4.2.2 atendiendo al ordenamiento urbanísticos en materia de zonas verdes libres. Se exceptúan soportes destinados exclusivamente para farolas. 
 
1.9.6 - cerramientos en retiros laterales Los únicos cercos divisorios permitidos con linderos y los del frente serán cercos vivos de hasta un metro con cuarenta centímetros de altura pudiendo contar con telas metálicas de igual altura cubiertas con arbustos. Podrán instalarse puertas-reja u otro tipo de cerramiento transparente, de una altura máxima de un metro con cuarenta centímetros, en la zona donde el cerco perimetral puede también llegar a esa altura máxima. En caso de divisiones entre dos terrenos con pendientes pronunciadas se permitirá una altura máxima de un metro con sesenta centímetros. 
 
1.10 - Varios 
 
1.10.1 - Cabinas de tubo de gas En caso de emplearse esta forma de provisión del fluido, deberán construirse o instalarse respetando los retiros de planta. 
 
1.10.1.1 - Está absolutamente prohibido colocar en estas cabinas cualquier tipo de artefacto de combustión, o elemento ajeno a su fin específico. 
 
1.10.1.2 - Es de responsabilidad exclusiva del propietario el cumplimiento de las normas establecidas por el organismo oficial competente. 
 
1.10.1.3 - Si se llegase a decidir la provisión de gas natural por red de distribución general, en su oportunidad se establecerán las normas correspondientes. 
 
1.10.2 - Pilares para entrada de energía eléctrica e identificación de unidad funcional 
 
1.10.2.1 – El pilar será colocado por la administración. 
 
1.10.3 - Instalación eléctrica desde el pilar a la vivienda y de esta a quinchos o artefactos eléctricos en el exterior No se admitirán instalaciones aéreas. 
 
 
1.10.4 - Piletas de natación Observaran los retiros enunciados en 1.9.1 a 1.9.4.2.2, con excepción del retiro del fondo, que será como mínimo de dos metros, y su superficie no será computable a los fines del total de construcción autorizada.  La elevación de elementos constructivos complementarios (cercos, maceteros, cabinas de bombas y filtros) no podrá exceder de un metro del nivel del terreno.  Para la ejecución de las piletas de natación rige el criterio de prioridad establecido en 1.4.8 En caso de no contar con un cerco de cierre en la línea de construcción de la vivienda es obligatoria la colocación de una cerca de protección en la pileta de altura mínima de ochenta centímetros.  
 
1.10.4.1 - desagote El desagote se hará a pozo absorbente construido al efecto, respetándose una distancia mínima de 3 mts de los limites perimetrales del terreno.    1.10.4.2 - cegado de la perforación semisurgente Se aplicarán las indicaciones de 1.10.4.1  
 
1.10.5 – Servidumbre de paso y de tránsito Con el propósito de preservar en el mejor estado posible las vías de comunicación se establece una servidumbre permanente, perpetua y gratuita a favor de todos los propietarios o adquirentes de los lotes que ejercerá la Administración pudiendo ceder dicha servidumbre total y/o parcialmente a quien correspondiera para el paso de cañerías, cables, conductos y otros elementos destinados a la instalación de servicios generales, tales como agua corriente, cloacas, teléfonos, red eléctrica, etc. sin ningún tipo de indemnización o compensación. La servidumbre afectará los 1,5 primeros metros del retiro de frente es decir de la línea municipal hacia dentro del terreno. Con la finalidad de asegurar una mutua e indisoluble unidad funcional y jurídica se instrumentan los términos del artículo 2.972 y concordantes del Código Civil, constituida por los propietarios o adquirentes, sobre las áreas determinadas (vías de circulación) como fundo sirviente a favor de los propietarios, titulares o adquirentes de cada una de las parcelas o sus futuros adquirentes, a fin de que su 
afectación sea en forma perpetua, quedando prohibida la futura desafectación a los fines descriptos. 
 
1.10.6 - Acceso sobre zanjas         Se extenderán desde la línea de frente de la parcela, en pendiente constante hasta el borde del pavimento. Se podrá emplear cualquier tipo de material, sujeto a la aprobación de la Comisión Técnica. 
 
1.10.6.1 - vehicular Su construcción es obligatoria. El ancho podrá tener los siguientes máximos:       - En su intersección con la línea de frente de la parcela, tres metros.      - En su intersección con la línea del pavimento, seis metros.    El desarrollo del acceso no sobrepasará en ningún punto la prolongación de las líneas medianeras.   Está prohibida la construcción o instalación de cualquier elemento sobresaliente del plano del acceso, fuera de la línea de frente. 
 
1.10.6.2 - peatonal   Su construcción es optativa.   El ancho podrá tener los siguientes máximos:   - En su intersección con la línea de frente de la parcela, un metro con veinte centímetros.   - En su intersección con la línea de pavimento, dos metros con cuarenta centímetros, guardando proporción 2:1 con respecto al indicado en el párrafo precedente.   El desarrollo del acceso no sobrepasará en ningún punto la prolongación de las líneas medianeras.   Está prohibida la construcción o instalación de cualquier elemento sobresaliente del plano del acceso, fuera de la línea de frente. 
 
1.10.6.3 - La zanja no se entubará, ni se revestirá, debiéndose respetar su forma, que corresponde a las características generales de la red de desagües pluviales. 
 
1.10.7 - Zanjas de desagües pluviales y Pozo Drenante Deberán mantenerse abiertas, excepto en las partes donde se construyan accesos.  Será obligatoria la realización de un pozo drenante en el area destinada a jardín, en el punto más deprimido del mismo. Se adjunta a este Reglamento, Plano tipo del pozo drenante y las recomendaciones para su construcción. (Ver Anexo 1.10.7). 
 
1.10.8 - Veredas exteriores (calles) Serán de césped. 
 
1.11 - Cercos Es optativo de los propietarios dotar de cerco a sus predios. En caso de optar por ello deberán ajustarse a los siguientes lineamientos: 
 
1.11.1 - frente (incluyendo frente menor y mayor de lotes esquina) Se utilizará únicamente seto vivo. Podrán tener como máximo una altura de cincuenta centímetros.  En caso de contar con animales, deberá realizar un cerco de cerramiento a la altura del comienzo de la edificación de una altura máxima de un metro con cuarenta centímetros. 
 
1.11.2 - lotes con frente a dos calles   Rige lo indicado en 1.11.1 
 
1.11.3 - laterales (incluyendo contrafrente de lotes esquina) 
1.11.3.1 - Hasta cinco metros desde la línea del frente podrán tener como máximo una altura de cincuenta centímetros. 
 
1.11.3.2 - Se empleará seto vivo, pudiendo admitirse dentro del metraje indicado, otros materiales cuando integren maceteros armonizantes con la línea del frente y vivienda y en las condiciones indicadas en 1.4.4 
 
1.11.3.3 - A partir de los diez metros deberá ser seto vivo y podrán elevarse hasta una altura máxima de un metro con cuarenta centímetros. 
 
1.11.4 - contrafrente (excluidos lotes esquina) Se empleará seto vivo y podrán elevarse hasta una altura máxima de un metro con cuarenta centímetros. 
 
1.11.5 - laterales linderos con el exterior No podrán los propietarios o adquirentes de parcelas abrir accesos al exterior del condominio salvo los habilitados por la vendedora.  Tampoco podrán los propietarios o adquirentes de parcelas realizar obras de ningún tipo para conectarse con redes exteriores de servicios públicos. 
 
1.11.6 - de orden general 1.11.6.1 - Los cercos vivos ubicados en frentes, laterales y contrafrentes, deben ser mantenidos de ambos lados por el que lo realiza, excepto el lindero con vivienda. 
 
1.12 - Plazos de ejecución de obras 
 
1.12.1 - proyectos en una sola etapa Se establece un plazo máximo de doce meses para la terminación de las obras exteriores con todas sus vistas. 
 
1.12.2 - proyectos en varias etapas 
 
1.12.2.1 - Con la aprobación del proyecto se establecerá el plazo máximo para la terminación de las obras de cada etapa. 
 
1.12.2.2 - Cada etapa que se ejecute deberá quedar totalmente terminada en sus detalles exteriores, de manera que estéticamente no sea dable advertir la condición de un proyecto inconcluso. 
 
1.12.3 - iniciación de las obras 
 
1.12.3.1 - Obtenida la aprobación del proyecto por parte de la Comisión Técnica y de la comuna, y antes de comenzar las obras, el propietario o el profesional responsable deberá poner en conocimiento de la Administración la fecha de iniciación de aquellas, mediante nota cuyo duplicado le será devuelto con la correspondiente constancia de recepción. 
 
1.12.3.1.1 - obras previas a la iniciación de la construcción de la vivienda Antes de iniciarse la construcción de la vivienda, será obligatorio instalar cerco perimetral de tela media sombra de 1.50m de altura, el obrador y construir el acceso vehicular. La ejecución de estas obras previas podrá ser autorizada por la Administración después de aprobado el proyecto por la Comisión Técnica y aun antes de la aprobación por la comuna. 
 
1.12.3.1.2 - Cartel de obra Su instalación será obligatoria desde la iniciación hasta la terminación de la obra. En él deberá indicarse: Profesional a cargo de proyecto y dirección, matriculas profesionales; Empresa constructora, numero de permiso de obra.  La dimensión máxima es 1,00 m x 0,70 m o su equivalente 0,70 m2. 

 1.12.3.2 - En los casos de ejecución en etapas, antes de iniciar cada una de ellas deberá efectuarse la presentación indicada en 1.12.3.1 
 
1.12.4 - paralización de las obras 
 
1.12.4.1 - Cuando se produzca esta circunstancia y se estime que la misma superará un plazo de sesenta días, el propietario la comunicará por nota explicando las causas que la originan y el plazo estimado en que se reiniciarán. 
 
1.12.4.2 - En ningún caso la paralización de la obra podrá superar un plazo de doce meses contados desde la comunicación o de la fecha emergente de lo indicado en 1.12.1 ó 1.12.2 aplicándose el que se cumpla primero. Transcurrido ese plazo se aplicará diariamente la penalidad correspondiente. 
 
1.12.4.3 - La comunicación de paralización no producirá por sí la prórroga de los plazos establecidos para la terminación. 
 
1.12.4.4  - Con los mismos recaudos indicados en 1.12.3.1 deberá informarse la reiniciación de las obras. 
 
1.12.5 -  finalización de las obras 
 
1.12.5.1 - El propietario o el profesional responsable deberá poner en conocimiento de la Administración la terminación de las obras dentro de treinta días de ocurrida, mediante nota cuyo duplicado le será devuelto con la correspondiente constancia de recepción. 
 
1.12.5.2 - Las viviendas no podrán ser habilitadas hasta tanto satisfagan condiciones adecuadas para ese fin, así como también de estética a juicio de la Comisión Técnica, a la que el propietario deberá solicitar la autorización correspondiente por vía de la Administración. Ello, sin perjuicio de cumplimentar las disposiciones que sobre el particular establezcan las normas comunales.  
 
1.12.5.2.1 - Por dichas condiciones estéticas se entiende: todas las terminaciones exteriores, incluidas pintura y artefactos; parquización, o al menos limpieza, nivelación y sembrado del terreno. 
 
1.12.5.3 - Recipientes para residuos La instalación del recipiente será a efectuada por el propietario conforme modelos provistos por la Administración.  
 
1.13 - Obrador, descarga, limpieza 
 
1.13.1 - Es obligatoria la construcción de una casilla y un gabinete sanitario para uso de los obreros que se realizará dentro del lote. 
 
1.13.1.1 - Estos deberán presentar un aspecto esmerado. Si a este fin la Comisión Técnica lo juzgara conveniente, podrá disponer que sean pintados y/o la ejecución de cualquier otra mejora. 
 
1.13.1.2 – Durante la ejecución de la obra, se colocará una cerca construida con tela media sombra en la totalidad del perimetro del lote 
 
1.13.2 - Se prohíbe la utilización de las calles, veredas y lotes linderos que no sean de propiedad del titular -excepto expresa autorización del propietario respectivo- para la descarga y depósito de materiales, herramientas, maquinarias y demás elementos destinados a la construcción, como para la preparación de las mezclas. Todo material depositado sobre calle, vereda o cuneta, 
deberá se retirado de inmediato por su propietario o adquiriente o en su defecto por la Administración, a cargo del propietario o adquiriente. 
 
1.13.3 - Asimismo, se prohíbe el acceso a la unidad funcional por otro lugar que no sea su frente. 
 
1.13.3.1 - Es considerado falta grave, sancionable en el caso de terceros hasta con la prohibición de ingreso al Club, el tránsito a través de unidades funcionales ajenas o de áreas comunes no destinadas a ese fin. 
 
1.13.4 - Durante la ejecución de las obras deberá procederse a la limpieza de todo material que por contingencias naturales de la construcción pueda caer sobre los predios linderos, veredas o calle. Se tendrá especial atención en la limpieza de la obra durante su ejecución. 
 
1.14 - Ingreso y permanencia de personas y vehículos 
 
1.14.1 - Personal de la construcción El personal destinado a la construcción en el área residencial podrá desempeñar tareas desde las 7:00 hs de lunes a viernes, debiendo retirarse del Country antes de las 18:00 hs. El control de permanencia se ejercerá mediante la entrega de documento de identidad, que será devuelto al retirarse. Está prohibida la permanencia de serenos. 
 
1.14.2 - Profesionales de la construcción Rigen los mismos horarios que para el personal mencionado precedentemente. El control de permanencia se ejercerá de la misma forma, pero quienes lo deseen podrán solicitar a la Administración el otorgamiento de una credencial de acceso, que será retenida en reemplazo del documento de identidad. 
 
1.14.3 - Vehículos de transporte de materiales Podrán ingresar desde las 7 hasta las 17 de lunes a viernes exclusivamente. Se excluyen los feriados nacionales, en cuyos días no estará permitido el ingreso. Su peso no deberá exceder de 5 toneladas por eje. En días de lluvia y hasta que no se hallen consolidadas las calles, no podrán ingresar ni circular por el Country. 
 
1.14.4 - vehículos de mudanza Podrán ingresar desde las 7:00 hs hasta las 17:00 hs de lunes a viernes y los sábados desde las 7:00 hs hasta las 14:00 hs. También se excluyen los feriados nacionales.  
 
1.14.5 - Personal de empresas de servicios o autónomos Los operarios que concurran a atender reparaciones de orden interno, como las correspondientes a servicios sanitarios, telefónicos, de electricidad, gas, cerrajería, etc, en viviendas habilitadas, podrán ingresar sin restricciones de día ni horario. Fuera de los días y horarios establecidos para el ingreso y permanencia del personal de la construcción, deberán ser autorizados por escrito por el propietario correspondiente. El mantenimiento de los jardines, corte de césped y la limpieza de pileta serán permitidos únicamente de lunes a viernes. 
 
1.14.6 - Suspensión o prohibición de ingreso La Administración está facultada por el presente reglamento a suspender o prohibir el ingreso de personas o vehículos, cuando reincidan en trasgresiones o actitudes incorrectas acerca de las que hubieran sido notificados con anterioridad y advertidos de la posibilidad de que se llegue a adoptar esas medidas, o cuando el hecho sea juzgado de suma gravedad. 
 
 
1.15 - Seguridad de terceros 
Deberán extremarse las medidas de seguridad para evitar durante la ejecución de la obra o en caso de paralización de la misma, los materiales, herramientas, máquinas y demás elementos utilizados en la construcción, causen accidentes, perjuicios o molestias a los linderos, o pongan en peligro la integridad de terceros o sus bienes por contingencias propias de toda construcción o por factores climáticos. 
 
1.16 - Inspecciones de las obras La inspección de las obras será ejercida por la Administración, sin perjuicio de que también sea efectuada por cualquiera de los integrantes de la Comisión Técnica, en cualquier momento y cuantas veces lo consideren necesario o conveniente, a efecto de verificar que lo ejecutado esté ajustado a las condiciones del proyecto aprobado y a las estipulaciones del presente reglamento. 
 
1.16.1 - A tal fin deberán mantenerse en la obra el ejemplar de la documentación a que se hace referencia en 1.2.2 y copia con constancia de recepción de la nota presentada con motivo de la iniciación de la misma y, en su caso, de su paralización y reiniciación.  
 
1.17 - Ampliaciones o modificaciones Toda ampliación o modificación de la construcción autorizada, deberá someterse a la misma tramitación que la obra original. 
 
1.18 – Publicidad Para garantizar la publicidad y oponibilidad de estas restricciones y derechos, tanto en relación a los propietarios como en relación a terceros, deberá dejarse constancia de ellas en todas las escrituras traslativas de dominio de parcelas o unidades de vivienda que constituyen el sector residencial, y en la publicidad ordenada por las autoridades judiciales en los supuestos de procedimiento de ejecución forzada u otro tipo de subasta que originen la venta de dichas parcelas o inmuebles. 
 
2 - Comisión Técnica Los integrantes de la Comisión Técnica serán designados por la Administración. 
 
3 - Cuestiones no previstas Las cuestiones referidas a aspectos técnicos no previstas en esta reglamentación, serán resueltas por la Comisión Técnica y comunicadas por la Administración. 
 
4 - Incumplimientos Los incumplimientos a las disposiciones del presente reglamento o a las indicaciones de la Comisión Técnica o de la Administración formuladas por escrito, serán pasibles de una multa diaria establecida por la Administración. 
 
4.1 - El importe de la multa será incluido en la liquidación de Gastos Comunes del propietario respectivo, con todos los efectos inherentes a las mismas. 
 
4.2 - Asimismo, los gastos que demande la reiteración de reclamos o intimaciones, serán a cargo del propietario de la unidad funcional e incluidos en su liquidación de Gastos Comunes, con todos los efectos citados precedentemente. 
 
4.3 - Todo lo expresado es sin perjuicio de la exigencia de cumplimiento por vía judicial, más el resarcimiento por daños y perjuicios que el causante pudiera ocasionar. 
 
5 - Normas prevalecientes Las disposiciones contenidas en este reglamento prevalecen absolutamente, aun por sobre planos aprobados. 
 
6 - Apelaciones 
Las resoluciones o indicaciones de la Comisión Técnica o de los profesionales que ejerzan la inspección de las obras, podrán ser apeladas dentro de un plazo de 15 días hábiles ante el Administrador, el que, considerando el caso con el Consejo de Administración dictará resolución que será notificada por medio fehaciente al recurrente. 
 
 
RESPONSABILIDADES El propietario es único y exclusivo responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes a los trabajos que se realizan en el predio de su propiedad; en particular obligaciones sociales, fiscales y los seguros de riesgo de trabajo y responsabilidad a terceros. En relación con cualquier incumplimiento a su respecto, el propietario formula expresa liberación de su responsabilidad a favor del consorcio y de los restantes propietarios y se compromete a mantenerlos indemnes de cualquier daño que su incumplimiento pudiera causarles. ANEXO 1.10.7 RECOMENDACIONES PARA CONSTRUCCION Y PLANO DEL POZO DRENANTE  ï‚· El nivel de piso de las futuras edificaciones se ubicara como mínimo 35cm por encima del nivel de cunetas cuando los terrenos sean deprimidos o al mismo nivel de la cuneta. ï‚· Se deberá asegurar que los desagües viertan hacia el frente de las calles donde se ubiquen las viviendas. Se podrán exceptuar los lotes cuyo desnivel sea tan desfavorable que no permita desaguar hasta la calle correspondiente. Deberá presentar una alternativa que no afecte a los vecinos colindantes. ï‚· Se deberá respetar la conformación en cada lote de jardines deprimidos con respecto a la construcción hacia donde se canalizará el agua de lluvia del sector construido y el agua de piletas de natación. El área de jardín deprimido se ajustará a la disponibilidad de espacio. Se trata de un pequeño movimiento de suelo con una superficie aproximada de 70m2 y una profundidad total de 0.18m, a la que se le proveerá un desborde a 0.15m sobre el fondo de la depresión generada. El excedente se deberá canalizar hacia la cuneta, razón por la cual se deberán controlar los desniveles altimétricos correspondientes para que se cumplimente lo requerido. El área destinada a jardín deprimido puede conformarse mediante excavación o por la constitución de un bordo en el perímetro, esto de acuerdo a la topografía de cada lote y a una compensación conveniente de movimiento de suelo.  ï‚· Además se dispondrá en el punto más deprimido del jardín, un pozo de infiltración, de aproximadamente 8 a 9m de profundidad, hasta que se alcance el manto permeable. El pozo filtrante debe ser de un diámetro total de 250mm, en su interior se colocará un caño de PVC cloacal ranurado o perforado de 160mm. El espacio remanente entre el caño perforado y la pared de la perforación se debe rellenar con gravilla seleccionada de 1 a 2cm. ï‚· Para la tapa del pozo se debe construir un brocal de hormigón simple con una rejilla para impedir el ingreso de elementos gruesos. 
 
Nota: cabe destacar que el jardín deprimido solamente se presentará con agua en el momento de una lluvia de características torrenciales. Una vez finalizada la misma el agua se infiltrará rápidamente y se estima que en no más de 20 a 30mim, se vaciará totalmente.  
Es importante  tratar de mantener las líneas de escurrimiento lo más extendidas en su ancho como sea posible. 
 
 
 
 
ADENDA: 
 
1.a.- En el caso de tener piletas de natación que no tengan cerramiento propio es obligatorio el cerramiento perimetral del lote, con tejido romboidal o similar (altura mínima de 0. 80 m y de hasta 1.50 m) con postes de madera dura. Este cerco debe estar cubierto en su parte exterior con cerco vivo. 
2.a.- En el caso de tener mascotas, también para ellos vale ítem anterior (1.-) 
3.a.- Los accesos vehiculares que ocupen espacios de retiro se podrán cubrir por pérgolas livianas disimuladas con plantas tipo enredaderas. 

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