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JUICIO EMPRESA DE SEGURIDAD "WATCHMAN SRL"

  • barriopinaruno
  • 23 oct 2017
  • 2 Min. de lectura

Watchman SRL vs. Barrio Privado El Pinar S/ Cobro Ejecutivo de Pesos

Expte. Nº 8593/17

En fecha 10/10/2.017 llego cédula de Notificación corriéndonos traslado de la demanda entablada por la firma "Watchman SRL.-

La empresa demanda a Barrio Privado El Pinar, persona jurídica inexistente;

El monto reclamado asciende a la suma de 180.397,93 (pesos ciento ochenta mil trescientos noventa y siete con 93/100 ctvos.) por un convenio firmado el 2/12/2.015 entre el Sr. Arismendi, y el Sr. Ganen, en su carácter de Presidente y Administrador, y la empresa WATCHMAN SRL, por el cual se pretende reconocer una supuesta deuda en concepto de servicio de seguridad y a la vez se conviene una forma de pago en doce (12) cuotas consecutivas e idénticas por el importe de $ 30.070, que reconocían una deuda de la suma de $360.795,86.

Se detalla que el supuesto "Consorcio" solo abono 6 cuotas de 12.-

La Excepción planteada, se baso en la Falta de Legitimación Pasiva y la Inhabilidad de titulo.

Barrio Privado Pinar I", como consorcio y/o persona Jurídica no existe en ninguna de los organismos y/o reparticiones de registración y/o contralor.

Erróneamente en el escrito de demanda se requiere y acciona e incluso se solicita que se condene al "CONSORCIO BARRIO PRIVADO EL PINAR I" a abonar la suma de dinero reclamada, de esta manera actora incurre en el error de demandar a una persona jurídica inexistente.-

El “convenio de Reconocimiento de Deuda y Forma de Pago” de fecha 02/12/2.015 por el cual se pretende reconocer una supuesta deuda en concepto de servicio de seguridad y a carece de requisitos extrínsecos básicos y consecuentemente se encuentra viciado de nulidad absoluta por no haber sido suscripto por las autoridades de la asociación civil con potestad para obligarla.

 
 
 

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