top of page

BONO SEGURIDAD

  • barriopinaruno
  • 15 ene 2018
  • 1 Min. de lectura

Adjuntamos respuesta del Dr Contreras asesor letrado

En relación a la consulta realizada, debemos destacar que los guardias de seguridad son empleados en relación de dependencia de la empresa de seguridad. En consecuencia, si la intención es otorgarle a los trabajadores un bono mensual, tendrían que hacerlo en el carácter de "Adicional No remunerativo No Bonificable". Dicho Adicional, a pesar de que sean los vecinos quienes lo paguen tendría que ser liquidado por la empresa de seguridad y por recibo separado al de sus haberes mensuales. Se pretende evitar eventuales reclamos en sede administrativa o judicial en contra de los vecinos de manera personal o de la Asociarnos Civil en virtud de la responsabilidad solidaria emergente de la relación laboral y de las que deriven de la seguridad social.

Dicho bono no se recomienda aplicarlo mensualmente, y no puede ser obligatorio salvo caso que se exponga como expensa extraordinaria o ajuste de expensa ordinaria, que tengo entendido no fue aprobado.

Asimismo y en relación a las expensas en primer término debemos hacer referencia al art. 39 del Estatuto de Asociación Civil El Pinar I el cual establece que son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: c) fijar las cuotas ordinarias a cargo de los asociados.

Encontrándose la persona jurídica “Asociación Civil El Pinar I” en proceso de reorganización por ante el organismo de contralor resulta aconsejable aguardar la elección y puesta en funciones de la COMISIÓN DIRECTIVA para la toma de decisiones propias d este órgano de gobierno interno.

Atte.-

Dr. Alvaro Eugenio Contreras

 
 
 

Comentarios


bottom of page